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¿Qué es la FP Dual?

Una posible definición sería: “Aprender a través del trabajo, nunca trabajar aprendiendo”.

El tutor del centro de FP acuerda con el tutor de la empresa un programa formativo, y entre los dos controlan y evalúan la formación a realizar en la empresa con el objetivo de reforzar y profundizar en el conocimiento y garantizar las competencias y la cualificación del alumnado.

SIEMPRE, el alumno/a lleva a la empresa un objetivo claro para mejorar su preparación de forma más completa, el peso de la programación de esta formación corresponde al centro de FP.

LA EMPRESA NO SUSTITUYE AL CENTRO en ningún caso, es el centro el que se responsabiliza de la programación, de diseñar y realizar el plan de seguimiento y el sistema de evaluación, pero si existe una corresponsabilidad entre ambos agentes:  la empresa interviene en la impartición de contenidos a través de las actividades desarrolladas por el alumno y participa en un porcentaje en la nota final del alumno en los módulos dualizados.

Así, tanto la programación como la planificación de los planes están perfectamente definidas entre el centro y la empresa, y llevan asociados una definición detallada de actividades a realizar en la empresa en base a los resultados de aprendizaje que se quieren obtener. Los puestos de trabajo deben ser acordes al perfil profesional del título.

En virtud del Real Decreto 1529/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrollaba el contrato para la formación y el aprendizaje (actualmente sustituido por los contratos en alternancia) y se establecieron las bases de la formación profesional dual en España se ha ido realizando en los últimos años la implantación progresiva de la formación profesional dual en el sistema educativo en España, entendida como el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de las personas, combinando los procesos de enseñanza y aprendizaje en la empresa y en el centro de formación.

Desde 2022, con la entrada en vigor de la nueva Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo de ordenación e integración de la Formación profesional, que redefine e intensifica el carácter dual de la F.P y el R.D-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, que elimina el contrato de formación y aprendizaje, sustituyéndolo por el contrato de formación en alternancia, la FP Dual se encuentra en un estado de transición en España en general y en Aragón en particular y va a quedar integrada completamente en las enseñanzas de FP en nuestro país así como con un modelo más armonizado en relación a los proyectos de FP Dual entre Comunidades Autónomas.

 El objetivo que se pretende es crear la cultura de la Formación Profesional Dual en las empresas y los centros en Aragón, que logre proporcionar a las personas la formación requerida por el sistema productivo y acercar las enseñanzas de los títulos de formación profesional a la realidad socioeconómica del mercado laboral, respondiendo así a las necesidades de desarrollo personal y de cualificación de los diferentes sectores productivos y de servicios de la economía aragonesa.

Ventajas para las empresas.
·   Facilita la selección y captación del personal
·   Mejora el relevo generacional
·   Adapta las competencias a los procesos y tecnologías de la empresa
·   Modifica la cultura de la empresa
·   Facilita los procesos de cambio
·   Demuestra el valor del aprendizaje
 
Ventajas para el centro educativo
·   Intensifica las relaciones entre centros y empresas
·   Aumenta el conocimiento recíproco
·   Permite dar respuesta a las necesidades de competencias de las empresas
·  Permite renovar los sistemas de formación y los contenidos educativos, cuestionando la forma tradicional de enseñar
·   Permite desarrollo integral del aprendizaje
 
Ventajas para los alumnos
·  Permite a los alumnos entrar en contacto rápidamente con el entorno profesional donde quieren desarrollar su carrera
·  Se familiarizan con la empresa y su funcionamiento
·  Reciben una compensación económica y tienen cubiertas todas las prestaciones de la Seguridad Social
·  Mejoran sus expectativas profesionales 

Se puede optar por 2 modalidades de contratación con sus características, ventajas e inconvenientes particulares:

  1. CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (R.D.-Ley 32/2021 de 28 de diciembre)
    • Sustituye al antiguo contrato de Formación y Aprendizaje.
    • Desaparece el límite de edad para contratos celebrados con alumnos de ciclos formativos y certificados de profesionalidad de nivel 3 entre otros.
    • Se necesita que la persona no tenga titulación o certificado profesional(salvo que sea con titulados de FP o universitarios siempre que no hayan tenido otro contrato formativo del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo).
    • No se podrán celebrar contratos formativos en alternancia cuando la actividad o puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por la persona trabajadora en la misma empresa bajo cualquier modalidad por tiempo superior a 6 meses.
    • La persona ha de trabajar en la actividad relacionada con la formación(es decir, las tareas del puesto han de estar relacionadas con la formación). 
    • La persona contratada contará con una persona tutora designada por el centro o entidad de formación y otra designada por la empresa. El centro educativo deberá garantizar la coordinación con la persona tutora en la empresa.
    • La duración del contrato será la prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años.
    • Se permite que se pueda formalizar un solo contrato de forma no continuada a lo largo de los años que coincidan con los estudios siempre que esté previsto en el plan formativo.
    • La ley permite prorrogar el contrato en el caso de que la persona no obtenga el título hasta que lo pueda conseguir, pero siempre con el límite de 2 años.
    • Se admite el poder hacer varios contratos con varias empresas en base al mismo ciclo formativo siempre y cuando respondan a diferentes actividades dentro del ciclo y sin que se pueda superar los 2 años como máximo.
    • Desaparece el periodo de prueba
    • No se podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni a turnos. Pero si contempla excepciones cuando las actividades formativas previstas en el plan formativo no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad.
    • El tiempo de trabajo efectivo en la empresa, no podrá ser superior al 65% el primer año o al 85% durante el segundo año de la jornada máxima del convenio colectivo que sea de aplicación.
    • Retribución: El salario el que diga el convenio, pero nunca inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo en empresa.
    • La cotización cambia y no solo será por cuotas fijas, dependerá de la retribución(hasta la base mínima cuotas fijas y luego el tipo general).
  2. BECA  (Prácticas curriculares externas)

    • No existe límite de edad.
    • La cuantía de la retribución no está definida en la normativa nacional y es cada Comunidad Autónoma la que establece la obligatoriedad o no de su remuneración y de fijar la cantidad o el importe mínimo. En Aragón la retribución mínima para la beca es el S.M.I en proporción al trabajo efectivo en empresa (RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2022) 
    • Con esta modalidad es posible realizar nocturnidad, fines de semana, y turnicidad.
    • La empresa debe cotizar por cuenta del alumno a la Seguridad Social y dicha cotización esta bonificada.
    • La empresa contratará una póliza de seguro complementaria de accidentes y otra de responsabilidad civil para el alumnado durante su actividad en la empresa.
 
Dependiendo de la modalidad de contratación, las empresas pueden tener una serie de ventajas fiscales y bonificaciones: 
 
1.  BONIFICACIONES POR EL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA. (Ver documento de 2022)
 
Se mantienen las bonificaciones contempladas para el antiguo contrato de formación y aprendizaje:
 
  • Reducción de las cuotas de Seguridad Social: Del 100% para empresas de hasta 250 trabajadores y del 75% dela totalidad de la aportación empresarial y 100% de la totalidad de la aportación del trabajador en el caso de más de 250 empleados.
  • Bonificación por tutorización: 2 €/alumno por hora de tutoría en empresas con menos de 5 trabajadores y 1,5 €/alumno por hora de tutoría en empresas con más de 5 trabajadores. Maximo de 40 horas al mes por alumnos bonificables.
  • Incentivos por la conversión del contrato a indefinido: Reducción en las cuotas de la Seguridad Social de 1500€ por año durante los 3 primeros años, 1800 € en caso de ser mujer.

2.  BONIFICACIONES POR BECA .

  • Bonificación del 100% en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales. Para ello en el código de cotización debe ser el 9928- Prácticas curriculares externas (RD-Ley 8/2014 disposición adicional vigesimoquinta).
  • No se cotiza por desempleo, FOGASA ni F.P.
  • Los proyectos aprobados en Aragón tienen carácter experimental, y están adaptados a las necesidades de las empresas. En la definición de los programas formativos participan activamente tanto los centros educativos como las empresas asociadas a cada proyecto.
  • Dentro de las características comunes a todos los proyectos, existe la posibilidad de plantear varias duraciones y que la formación pueda recibirse tanto en el centro educativo, en la empresa, o en ambos. En todos los casos existe una estrecha colaboración entre el tutor educativo y el tutor de la empresa. 
  • Sólo están abierto a ciclos formativos de grado medio, grado superior y cursos de Especialización. No se contempla en Formación Profesional Básica.
  • Para los ciclos de grado medio y superior, el primer curso del ciclo formativo se cursa, de forma íntegra, en el centro docente. El segundo curso y en los cursos de Especialización se realiza en un régimen de alternancia entre la actividad laboral en una empresa y la actividad formativa en el centro docente. Es decir, la convocatoria de proyectos de Dual es sólo para segundos cursos, como regla general.
  • Los proyectos tienen una duración mínima de 9 meses y máxima de 12 meses.
  • Es necesario que el programa formativo dual del proyecto autorizado, se haya acordado entre el centro docente y la empresa.
  • Este programa formativo debe contemplar la alternancia de periodos de formación desarrollados exclusivamente en el centro docente, con otros en los que se combinan el aprendizaje en el centro docente y el trabajo en la empresa, o únicamente trabajo en la empresa.
  • La actividad formativa realizada, de forma presencial, en el centro docente tendrá como mínimo las horas fijadas para cada módulo en el título del ciclo o las establecidas en el Curso de Especialización. 
  • El mínimo de la formación total en el centro será del 35% de las horas de la jornada anual de referencia (aparece en el convenio colectivo por el que rige la empresa y suele estar alrededor de las 1800 horas de jornada anual).
  • La empresa debe participar en el proceso formativo dual, por ello, una parte del currículo se desarrollará en la misma, de forma que la duración total de la actividad formativa realizada de forma presencial, en el centro docente será inferior al total establecido en el currículo aragonés de las enseñanzas correspondientes.
  • El alumnado no realizará, con carácter general, más de 20 períodos lectivos semanales desde el mes de septiembre al de junio, si coexisten en la misma semana actividades laborales en la empresa y formativas en el centro para facilitar la alternancia entre la empresa y el centro docente
  • El tiempo de trabajo efectivo, que habrá de ser compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación, no podrá superar al 65% de las horas de contrato.
  • La jornada del alumnado si hay actividad formativa en el centro docente y la actividad laboral en la empresa, no podrá superar las 45 horas semanales. Cuando se realice únicamente actividad laboral, la jornada máxima será de 40 horas semanales.
  • En aquellos proyectos de dual donde el alumnado participante sea de 8 o más personas, se podrá tener un grupo de dual propio desdoblado.
  • La Dirección General de Innovación y Formación Profesional podrá ofertar otro tipo de organización de proyecto cuando previamente haya un acuerdo de colaboración con una o varias empresas que lo desarrollen. 
 – Ley Orgánica 3/2022 de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación profesional.
 
– R.D-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo
 
– Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, modificado en su artículo 11 por el R.D-ley 32/2021, de 28 de diciembre para incluir el contrato de formación en alternancia.
 

 – Real Decreto 1493/2011 de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación.

– Ley 43/2006 de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.

– RESOLUCIÓN de 17 de marzo de 2022, del Director General de Innovación y Formación Profesional, por la que se establecen instrucciones para la organización de proyectos experimentales de formación profesional dual con comienzo en el curso 2022/2023, por centros docentes públicos y privados concertados que impartan formación profesional del sistema educativo en la Comunidad Autónoma de Aragón.

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